El SEPE confirma que es posible cobrar el paro sin abandonar su empleo.

17/04/2024

En el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores se establece una situación en la que se puede solicitar el paro sin necesidad de abandonar el puesto de trabajo.

Los empleados que experimenten una disminución en su jornada laboral entre un 10% y un 70% podrán solicitar la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Podrán obtener el salario mínimo sin necesidad de renunciar a su empleador, siempre y cuando se produzcan algunas de las circunstancias mencionadas en el artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

SEPE

Las condiciones para disminuir la jornada laboral están establecidas en este artículo del BOE. Debe ser provisional y oscilar entre el 10 % y el 70 % de la jornada normal, con una disminución salarial proporcional. Solo se puede utilizar esta medida por razones organizativas, técnicas, económicas o de producción de la empresa. Además, en casos de fuerza mayor, se requiere la aprobación de la Autoridad Laboral, según la información proporcionada por SEPE en su sitio web.

Otra situación es cuando se impone una reducción de la jornada laboral por orden judicial, como en el caso de la quiebra de una empresa. Esta disminución no puede ser permanente ni continuar hasta que el contrato de trabajo termine.

El SEPE agrega que no tendrás derecho a recibir prestaciones por desempleo si la reducción de tu jornada laboral es permanente o abarca todo el tiempo restante de tu contrato. Esto se debe a que, al acordar una reducción de jornada con su empresa, se considera que aceptas la modificación de las condiciones de trabajo.

¿Cuánto se paga por el paro y cuánto tiempo se reduce la jornada laboral?

La cantidad de tiempo de paro se basa en la base reguladora, que es la media de la cotización de los últimos 180 días, en este caso a la disminución de la jornada laboral. Con conocimiento de la base reguladora, el SEPE paga el setenta por ciento de la base reguladora durante los 180 primeros días y el sesenta por ciento de dicha base a partir del 181, siempre dentro de las cantidades mínimas y máximas de paro en 2024.

El tiempo que se ha cotizado por desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, o hasta el último día en que se ha cumplido con la obligación de cotizar, determina la duración del desempleo. Si se han cotizado entre 360 y 539 días, esto puede comenzar en los 4 meses y puede llegar hasta los dos años (720 días) si se han cotizado los 6 años.